Si eres ciudadano de fuera de la Unión Europea y quieres estudiar en España más de 90 días, necesitas un visado de estudiante. Sin él, no puedes residir legalmente en el país con fines académicos. Este artículo te explica qué tipos existen, qué documentos necesitas y cómo hacer la solicitud correctamente.
La normativa que regula este proceso cambió en mayo de 2025 con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024. Hay novedades importantes: el permiso ahora cubre toda la duración de los estudios sin necesidad de renovaciones anuales, y en determinados programas superiores puedes trabajar hasta 30 horas semanales de forma automática. Más adelante te explicamos todo esto en detalle.
Detrás de cada visado, cada solicitud de residencia y cada proceso de regularización hay un profesional que conoce la normativa, los plazos y los trámites. Si quieres adquirir esos conocimientos, el Máster en Extranjería e Inmigración está diseñado para ti. Ve el programa aquí.
Índice de contenidos
¿Quién necesita el visado de estudiante en España?
Necesitan visado de estudiante los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE, el EEE ni Suiza que quieran estudiar en España durante más de 90 días. Los ciudadanos de la Unión Europea no necesitan ningún visado para estudiar en España.
Si tu estancia es inferior a 90 días, puedes entrar como turista dentro del espacio Schengen sin ningún permiso especial. Pero si el programa que quieres cursar dura más de tres meses, la situación cambia: necesitas una autorización de estancia de larga duración por estudios, que es lo que se tramita a través del visado.
También puedes solicitar la autorización directamente desde España si ya estás en el país como turista y te matriculas en un centro de estudios universitarios dentro de los primeros 60 días desde tu entrada. Para estudios no universitarios, la solicitud debe hacerse siempre en el consulado español de tu país de origen.
Requisitos del visado de estudiante en España
Los requisitos del visado de estudiante en España son concretos y no admiten excepciones: si falta alguno, la solicitud se deniega. A continuación te detallamos lo que exige la normativa vigente de 2025.
- Matrícula en un centro reconocido: Debes presentar una carta de aceptación o certificado de matrícula de una institución educativa oficialmente acreditada en España. El centro debe estar registrado en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos).
- Solvencia económica: Tienes que demostrar que dispones de al menos 7.200 euros anuales, equivalente al 100% del IPREM. No es necesario depositar ninguna cantidad, pero sí acreditar que cuentas con ese dinero o que un familiar directo te lo garantiza.
- Seguro médico privado: Debe cubrir todo el territorio español, sin copagos ni carencias. Los seguros de viaje o de corta duración no son válidos. La falta de un seguro adecuado es una de las causas más frecuentes de denegación.
- Certificado de antecedentes penales: Debes acreditar que no tienes antecedentes penales en tu país de origen ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- Pasaporte en vigor: con una validez mínima superior a la duración prevista de la estancia.
- Justificante de pago de matrícula: Desde 2025, es obligatorio presentar el comprobante de pago de las tasas de matrícula si la solicitud se realiza desde España.
- Fotografías recientes: Tamaño carné, según las especificaciones del consulado correspondiente.
Antes de reunir toda la documentación, comprueba los requisitos específicos del consulado español en tu país. Algunos exigen traducciones juradas de los documentos o pasos adicionales que pueden alargar el proceso.
Te puede interesar:
Tipos de visado de estudiante según la duración y el programa
No existe un único modelo de visado de estudiante en España. El tipo que necesitas depende de cuánto tiempo vas a estudiar y del tipo de formación que vas a cursar.
Visado de estudios de corta duración
Este visado aplica a estancias de entre 90 días y 6 meses. Es adecuado para cursos de idiomas, programas de verano o formaciones intensivas de corta duración. No requiere tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) al llegar a España.
Autorización de estancia de larga duración por estudios
Se aplica a programas de más de 6 meses, que incluyen grados universitarios, másteres oficiales y títulos propios, doctorados, formación profesional superior y bachillerato internacional. Con el nuevo reglamento de 2025, este permiso se concede por toda la duración del programa, sin necesidad de renovaciones anuales. Al llegar a España, tienes un plazo de un mes para tramitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) mediante el formulario EX-17 y la tasa 790-012.
Visado para programas de movilidad internacional
Cubre programas de intercambio como Erasmus u otros convenios entre instituciones educativas de distintos países. Se tramita bajo condiciones específicas que pueden variar según el programa y la institución de origen. Si participas en un programa europeo de movilidad, consulta directamente con tu universidad las instrucciones concretas.
Visado para familiares del estudiante
El cónyuge e hijos dependientes pueden solicitar un visado como familiares del titular. La solicitud puede presentarse simultáneamente a la del estudiante. Los familiares obtienen su TIE con la misma vigencia que la del estudiante. El cónyuge puede solicitar autorización de trabajo por cuenta ajena o propia una vez tenga su TIE. Los hijos menores de edad no pueden trabajar.
Cómo solicitar el visado de estudiante paso a paso
El proceso de solicitud del visado de estudiante en España sigue un orden concreto. Saltarse algún paso o presentar los documentos fuera de plazo puede retrasar o bloquear la tramitación.
Lo primero es confirmar que el centro educativo donde vas a estudiar está oficialmente reconocido. Puedes verificarlo en el RUCT o en el registro de centros autorizados de la comunidad autónoma correspondiente. Sin matrícula en un centro acreditado, no hay visado posible.
Una vez tienes la carta de aceptación, reúne toda la documentación exigida: pasaporte, justificante económico, seguro médico, certificado de antecedentes penales y fotografías. Después, solicita cita en el consulado o embajada de España en tu país de origen. Algunos consulados te permiten hacer el trámite online; otros requieren presencia física. El plazo de resolución consular es de siete días desde la presentación completa de la solicitud, según el artículo 35 del nuevo reglamento.
Te recomendamos iniciar los trámites con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha de inicio de tus estudios. Para programas de grado o máster habilitante que requieren homologación de títulos extranjeros, el proceso previo puede tardar entre seis y nueve meses.
Una vez en España con tu visado, si la estancia supera los seis meses, tienes un mes para tramitar la TIE. Después, con tu TIE en mano y si estás matriculado en estudios superiores de más de seis meses, quedas autorizado automáticamente a trabajar hasta 30 horas semanales sin necesidad de ningún permiso adicional.
¿Qué ocurre cuando terminas los estudios?
Terminar el programa no significa tener que salir de España de inmediato. Con el nuevo reglamento de 2025, puedes solicitar una autorización de residencia de hasta 12 meses para buscar empleo sin necesidad de abandonar el país. Basta con haber completado la formación, sin el requisito previo de los tres años como estudiante que exigía la normativa anterior.
También puedes cambiar directamente a una autorización de residencia y trabajo, ya sea por cuenta ajena si tienes un contrato, o por cuenta propia si quieres emprender. Desde el momento en que la solicitud de modificación queda admitida a trámite, obtienes una autorización provisional de trabajo a jornada completa de 40 horas semanales, tanto el titular como sus familiares.
Los años cursados en España con visado de estudiante no computan para solicitar la nacionalidad española. Sin embargo, si tras los estudios haces una transición a residencia por trabajo y permaneces en España de forma continuada, ese tiempo posterior sí puede contabilizar para otros trámites de arraigo o residencia de larga duración.
