Es una responsabilidad del estado prevenir y enfrentarse a la criminalidad. Desdel derecho penal, se establecen las leyes que consideran conductas prohibidas con el fin de mantener el orden en una sociedad. Sin embargo, cuando se produce una falta, esta será estudiada y valorada según los elementos del delito. ¿Quieres aprender más? En este artículo hablaremos del delito y sus elementos.
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Índice de contenidos
¿Qué se entiende por delito?
El delito, se considera una acción grave contra la ley. Cualquier delito es una conducta típica, antijurídica y culpable por la que el ordenamiento del código penal, aplicará medidas de seguridad, sanciones o penas, dependiendo de su gravedad.
¿Cuáles son los elementos del delito?
Los elementos del delito son el conjunto de características que componen el delito, es decir, aquellas que tiene cualquier hecho delictivo para ser considerado como tal. Dichos elementos, se estudian según la teoría general del delito dentro del derecho penal.
Antes de explicar cuáles son, es conveniente saber que el Código Penal es el ordenamiento jurídico que define los delitos las faltas y penas, según la Ley Orgánica (10/1995), en vigor desde el 24/05/1996 y actualizada por ultima vez el 31/03/2015, la cual entro en vigor a partir del 1/07/2015.
Conducta
La conducta, es el elemento principal del delito. Cómo se puede percibir por su nombre, esta es la que define el comportamiento humano, ya sea, positivo o negativo por el que se produce un resultado delictivo.
Determinar los efectos positivos y negativos de la conducta, es importante para establecer la responsabilidad por los daños causados.
Referente a los efectos positivos, es cuando se produce una acción voluntaria por comisión, o sea, la persona ejecuta la acción delictiva con intención.
En los actos negativos, es cuando hay ausencia voluntaria de la conducta, es decir, en circunstancias se produce un no hacer voluntario. Un hecho que, por su forma de acción se conoce como Omisión, donde el sujeto activo impide que se produzca la conducta no permitida por la ley.
Se entiende que hay ausencia de la conducta en casos como:
- La fuerza humana física superior e invariable se ejerce en contra de voluntad de alguien, conocida como Vis absoluta.
- La vis mayor, una fuerza mayor imposible de evitar o prever qué proviene de la naturaleza.
- Otros: Actos reflejos, hipnosis, estados de inconsciencia como el sueño o el sonambulismo.
Tipicidad
Una vez identificada la conducta, se determina en el plano real recogido en la legislación. Esta es un elemento para configurar el delito. Si no hay tipicidad, el delito no puede existir. En ese sentido, el acto delictivo debe considerarse como tal dentro del código penal.
Antijuridicidad
Este elemento aparece como consecuencia de la tipicidad. En derecho penal, es un elemento del delito que hace referencia a los actos que incumplen alguna norma explícita del ordenamiento jurídico. Es decir, cuando la conducta realizada es contraria al derecho y permite determinar que el hecho cometido es una infracción, por lo tanto, se aplicará la pena en consecuencia.
Culpabilidad
Ante una acción antijurídica, el juicio que se aplica al sujeto es la culpabilidad. Así pues, la culpabilidad es la posición en la que se sitúa una persona imputada y responsable del incumplimiento de la ley, que pudiendo haber optado por una conducta adecuada no lo hizo y, en consecuencia, el juez le declara merecedor de una pena