Cuando es necesario decretar los aspectos legales de la propiedad, el Derecho Inmobiliario es quien regula todo lo relativo los bienes inmuebles. En primer lugar, hay que considerar si hablamos de Propiedad Horizontal o Vertical.
¿Te interesa saber más? Pues presta atención, en el artículo hablaremos de la diferencia entre estos tipos de propiedades, y recuerda que si quieres formarte a nivel profesional, puedes especializarte con el Máster en Derecho Inmobiliario.
Índice de contenidos
Diferencias entre Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical
Como decíamos, el derecho inmobiliario es quien regula los bienes inmuebles, convenios, uso del suelo, zonificación, arrendamientos, etc.
Básicamente, en el terreno inmobiliario, se distinguen dos tipos de ordenación de propiedad en un bloque: La propiedad horizontal y la propiedad vertical. Veamos cuales son sus diferencias.
El concepto de propiedad horizontal
Fundamentalmente, el concepto de propiedad horizontal hace referencia a un edificio en el que conviven varios propietarios en distintas viviendas, locales, pisos o garajes. En otros términos, ese tipo de propiedades son aquellas que están divididas en diferentes inmuebles y que, por tanto, cada vecino es propietario de la suya, pero también le recaen responsabilidades de las partes comunes del edificio.
Como miembros de esa propiedad, además de la estancia de uso privado, el propietario utiliza las zonas comunes, por ello, según la ley ha de contribuir a la administración de la comunidad y la distribución de gastos.
La cuota de participación que se le asigna a cada parte del inmueble, determina el monto que tiene que pagar cada propietario para salvar los gastos de la comunidad tales como los servicios de las instalaciones, su mantenimiento, reparaciones, seguros, etc.
Características principales:
- Lo regula la ley de propiedad horizontal definidas por el Articulo 396 del código civil.
- Es una mezcla de propiedad con la coexistencia de dos derechos:
-Derecho de propiedad individual
-Derecho de propiedad colectivo
Régimen de la Propiedad Vertical
La propiedad vertical, a diferencia de la horizontal, es aquella formada por viviendas locales, pisos o garajes que pertenecen en su totalidad a un único propietario o en ocasiones a más de uno, aunque, particularmente la propiedad constituida es una. En ese aspecto, no integra una comunidad en la que el colectivo de vecinos tiene cuotas de participación.
Es preciso destacar que, en el régimen de este tipo de propiedad, comúnmente los departamentos del inmueble se destinan a arrendamiento, ya sea, con fines de habitar, profesionales, desenvolver actividades comerciales o industriales, entre otros.
En caso de existir uno o dos titulares que comparten los beneficios de los alquileres, son ellos mismos quienes, como copropietarios les conviene regularse fiscalmente para
cumplir sus obligaciones tributarias y administrativas. De igual modo, tienen el deber de salvaguardar el mantenimiento y conservación del edificio en buenas condiciones.
Características principales:
- No constituye una comunidad de propietarios
- Si hay copropietarios se regulan fiscalmente como comunidad de bienes
- No dispone de normativa de colectivo de vecinos
- Se prescinde de pagar cuotas para el uso de zonas comunes
- El edificio jurídicamente es una sola unidad, si se pretende vender, ha de venderse íntegro.