¿Estas pensando en especializarte en el ámbito del derecho? Si es así, tener conocimiento de los tipos de derecho que existen y como se clasifican es la base fundamental, para luego decidir en cuál de sus ramas puedes especializarte.
En este articulo, te hablaremos de las principales diferencias entre el derecho publico y el derecho privado, además, te ofrecemos un resumen de las clases de derecho que se relacionan en cada ámbito. ¿Nos acompañas? Verás lo útil que te resulta si estas buscando una formación. Y, recuerda que, si quieres estudiar, en nuestra escuela disponemos de un amplio catalogo formativo en el sector.
Índice de contenidos
Principales diferencias entre derecho publico y derecho privado
La principal diferencia entre los tipos de derecho publico o privado se fundamenta en la presencia del estado.
El Derecho Público, regula las relaciones del estado y las administraciones publicas con los ciudadanos.
Es un tipo de derecho en el que las normas se ejercen en representación a los intereses estatales. Este ordena las relaciones por subordinación, es decir, exige el cumplimiento de ordenes, imponiendo reglamentos, sin que afecte a la dignidad y a los derechos mínimos de la persona. El poder publico del estado actúa de forma legitima en el marco jurídico según lo establecido en la constitución.
En el derecho público:
- La administración pública tiene superioridad, por tanto, las partes no son iguales
- La normativa regula las leyes entre las administraciones del estado y los particulares
- El objetivo es velar y satisfacer las necesidades de interés general de los ciudadanos
- Las normas que decreta el derecho publico son de subordinación.
- Son de carácter imperativo
El derecho privado, reúne el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones y actividades entre los individuos.
En esta rama de la justicia la regulación de normas entre los sujetos, parte de la igualdad de condiciones, y sin interferencia de los intereses del estado.
El derecho de carácter privado se rige por dos ordenes elementales, unas son las de autonomía de voluntad de los particulares, en las que la imposición no es unilateral, si no que, si hay una obligación es porque la persona la asume voluntariamente. Por otra parte, las de Igualdad ante la ley, es decir, las personas implicadas se someten en un punto igual ante la ley bajo el mismo marco jurídico.
En el derecho privado:
- Las normas que decreta el derecho privado son de coordinación.
- El objetivo es regular y satisfacer las necesidades es intereses privado.
- Son de carácter dispositivo
- Regulan el comportamiento y la conducta de las personas
Clasificación según los tipos de derecho
Derecho público
Derecho administrativo: Regula la administración pública, es decir, la prestación de servicios públicos y los problemas que puedan surgir con los ciudadanos, en función de garantizar la justicia, el orden y la seguridad.
Derecho constitucional: Es el que vela por la regulación de poderes públicos sometidos bajo legalidad. Este tipo de derecho determina la estructura orgánica del estado y se regula mediante lo establecido por la Constitución.
Derecho penal: Determina las penas y sanciones referentes a los delitos de la criminalidad.
Derecho procesal: Regula los procesos judiciales que imparten la justicia.
Derecho Tributario o fiscal: Estudia y regula lo referente a los mecanismos de recaudación de hacienda y los impuestos del estado.
Derecho internacional público: Se encarga de las relaciones entre estados, dentro de la comunidad internacional y sus organismos para mantener acuerdos, la paz y la cooperación internacional.
Derecho laboral: La rama especializada en los derechos del trabajo y las relaciones entre ellos.
Derecho Privado
Derecho Civil: Engloba las normas que regulan la conducta de la persona como individuo social, como las relaciones de familia, vínculos conyugales, maternidad, patria potestad, propiedad privada, etc. En el derecho civil existen subramas, como:
- Derecho familiar
- Derecho Sucesorio
- Derecho de bienes y patrimonio
- Derecho de las obligaciones
Derecho mercantil: Es la rama especializada en las normas de las actividades y actos comerciales.
Derecho internacional privado: Se encarga de regular las operaciones internacionales cuando se presentan conflictos entre leyes de otros países, señalando cual es la normativa que prevalece o tiene autoridad para regular un tema en concreto.
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