Cuando se habla de urbanística en términos legales se suelen usar las expresiones de gestión y ejecución como conceptos similares. Sin embargo, hay diversas diferencias entre ellos que tienen que ser explicadas para un mejor entendimiento de la gestión urbanística y los trámites que conlleva.
Así que, hoy te contaremos en qué consiste, sus características, procesos e importancia de la gestión urbana. ¡Sigue leyendo!
¿Cuál es la diferencia entre ejecución y gestión urbanística?
Es importante decir que la gestión urbanística es más amplia que la ejecución. Esto es así porque la gestión engloba todos los trámites administrativos en materia de urbanismo, incluido el de ejecución. Por lo tanto, entendemos por gestión a la organización, planificación y ejecución administrativa en materia de urbanismo. También, al grupo de actividades que llevan a cabo los poderes públicos para ejecutar el planeamiento.
En cambio, la ejecución urbanística son aquellos medios por los cuales la Administración elabora un plan urbanístico. Es decir, desarrolla un plan diseñado únicamente para transformar el uso del suelo y proceder a edificar.
¿Qué es la gestión urbanística y cómo se desarrolla?
Para entrar a profundidad en el tema, te explicamos que la gestión urbana es el conjunto de operaciones y procedimientos diseñados de manera legal para cambiar el uso del suelo. En especial, para urbanizar y edificar, en ejecución del planeamiento urbanístico.
El conjunto de actividades a las que este concepto hace referencia son las que despliegan los poderes públicos para poner en práctica la ejecución del planeamiento. Esto desde un punto de vista jurídico en el que se aprueben los instrumentos de gestión urbanística. Dichos instrumentos vienen orientados a la igual distribución de beneficios para materializar los usos urbanísticos que determinan los planes.
De la misma manera, se comprende desde una perspectiva material, que son la realización de las obras de urbanización.
Claves de la gestión urbana
El ámbito principal de actuación de la gestión urbanística es el suelo urbanizable. En cambio, en el suelo no urbanizable o urbanizado su ejercicio queda restringido a un número de actuaciones muy limitado.
Por otro lado, en la medida en que la gestión del urbanismo es una función pública, la dirección, inspección y control de toda la actividad de ejecución del planeamiento corresponde a las Administraciones Públicas.
Además, para el desarrollo de la actividad de gestión y ejecución, se podrán utilizar todas las formas de gestión directa o indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación del sector público y de régimen local.
¿Cuáles son los instrumentos de gestión urbanística?
Se denominan instrumentos de gestión a aquellos cuya finalidad es el reparto equitativo de los beneficios y cargas derivadas de la Ordenación Urbanística:
- Gestión integrada o sistemáticos: Son aquellos que forman parte de alguno de los sistemas de actuación integrados por la legislación urbanística aplicable, mediante la delimitación de unidades de ejecución.
- Instrumentos de gestión simple o asistemáticos: aquellos que para el cumplimiento de los deberes urbanísticos en terreno de Suelo Urbano, no forman parte de ninguno de los sistemas de actuación anteriores, excluidos justificadamente de las unidades de ejecución.
- Directos: Para la ejecución de los sistemas generales o alguno de sus elementos.
Instrumentos de gestión integrada
La ejecución integrada o sistemática del planeamiento se hará por alguno de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística vigente, dentro de las unidades de ejecución que se delimiten al efecto.
En todo caso, se adoptará el sistema que la Administración elija motivadamente en cada ocasión y, en general, la determinación del sistema se hará con la delimitación de la unidad de ejecución.
En función del sistema de actuación elegido, el instrumento de gestión será:
- Proyecto de compensación.
- Reparcelación.
- Proyecto de Expropiación.
Gestión simple y directos
Son instrumentos de gestión simple o asistemática y directos:
- Las transferencias de aprovechamiento urbanístico.
- Los proyectos de expropiación.
- Los expedientes de Distribución de cargas, que incluyen entre otros las contribuciones especiales.
- Los proyectos de parcelación.
En suelo urbano, cuando no se actúe a través de unidades de ejecución, el aprovechamiento susceptible de apropiación será el 100% del permitido por el planeamiento, de acuerdo a lo previsto en la legislación urbanística aplicable.
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